Jubilación anticipada para autónomos según la Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia podrán jubilarse hasta dos años antes si cumplen los requisitos establecidos para la modalidad voluntaria.
Redacción Réplica · · Fuente: Pymes y Autónomos
Según la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la jubilación hasta dos años antes de la edad ordinaria mediante la modalidad voluntaria. A partir del 1 de enero de 2027, la edad ordinaria exigida será de 65 años con un periodo cotizado de al menos 38 años y seis meses, o de 67 años si no se alcanza dicho requisito. Esta opción de anticipación conlleva una reducción en el importe de la pensión percibida.